Qué concreta transparencia e información de algoritmos e inteligencia artificial es la debida

Autores/as

  • Lorenzo Cotino Hueso catedrático derecho constitucional U. Valencia

DOI:

https://doi.org/10.51915/ret.272

Palabras clave:

Inteligencia artificial, transparencia de los algoritmos, explicabilidad, protección de datos, derechos

Resumen

El estudio detalla qué datos, información o conocimiento debe facilitarse sobre los sistemas de IA. Se menciona si son obligaciones normativas presentes o futuras o de autoridades regulatorias. O si son las mejores prácticas que se detectan en Reino Unido, Países Bajos o Francia. Así, hay que facilitar información sobre la existencia del sistema, obligaciones de difusión activa y futuros registros de algoritmo públicos; información sobre quiénes son los proveedores de sistema de IA y quiénes los usuarios, los responsables de protección de datos, por qué existe el sistema y sus concretas finalidades. También información sobre los datos de entrenamiento o datos de entrada, así como la tipología y especificaciones técnicas del sistema IA, incluso su código. Se concreta la información en razón del artículo 22 RGPD. Igualmente, información sobre las garantías del sistema de IA, como estudios de impacto, mitigaciones de riesgos o supervisión humana.

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Publicado

2023-04-29

Cómo citar

Cotino Hueso, L. (2023). Qué concreta transparencia e información de algoritmos e inteligencia artificial es la debida. Revista Española De La Transparencia, (16), 17-63. https://doi.org/10.51915/ret.272